Resolución N.° 30-2014-JUS/CN
18 de julio de 2014
El derecho a la debida motivación de las resoluciones supone que, en ella se expresen las razones o justificaciones objetivas que la llevan a tomar una determinada decisión. Esas razones, por lo demás, pueden y deben provenir no sólo del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso, sino de los propios hechos debidamente acreditados en el trámite de un procedimiento.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2014