Resolución N.° 30-2014-JUS/CN

18 de julio de 2014

El derecho a la debida motivación de las resoluciones supone que, en ella se expresen las razones o justificaciones objetivas que la llevan a tomar una determinada decisión. Esas razones, por lo demás, pueden y deben provenir no sólo del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso, sino de los propios hechos debidamente acreditados en el trámite de un procedimiento.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2014

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