Resolución N.° 29-2014-JUS/CN
17 de julio de 2014
La Constatación de un inmueble debe ser efectuado por el propio notario en forma personal, conforme lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1049, debiendo extenderse el acta de constatación en la forma establecida en el artículo 98 de la misma norma.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2014