Resolución N.° 27-2014-JUS/CN

17 de julio de 2014

El acto administrativo debe ser emitido por órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo con los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión. En tal sentido, es nula la elección del Tribunal de Honor cuyos miembros también lo fueron del Comité Electoral.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2014

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