Resolución N.° 25-2014-JUS/CN
15 de julio de 2014
La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable. Sin embargo, las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. En ese sentido, al no haberse demostrado en el procedimiento que, a sabiendas de la existencia de un proceso judicial relacionado con el acto que realizó el notario, éste continuó con su trámite, no incurre en infracción disciplinaria.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2014