Resolución N.° 19-2014-JUS/CN

13 de junio de 2014

El Tribunal de Honor ha vulnerado lo previsto en el artículo 151° del Decreto Legislativo N° 1049, al no haber emitido la resolución que dispone abrir procedimiento administrativo disciplinario. Por tanto, la resolución de sanción se encuentra incursa en causal de nulidad del acto administrativo, más aún, cuando este no puede ser objeto de conservación dada la relevancia de la apertura de procedimiento.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2014

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