Resolución N.° 10-2014-JUS/CN

22 de mayo de 2014

No habiéndose acogido el recurso interpuesto por el Procurador Público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Consejo del Notariado debe cumplir con efectuar el requerimiento judicial sin calificar el contenido de lo ordenado en vía judicial; en ese sentido, ordenar al Colegio de Notarios el cumplimiento de un mandato judicial no conlleva a la vulneración de la autonomía de los Colegios Profesionales.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2014

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