Resolución N.° 10-2014-JUS/CN
22 de mayo de 2014
No habiéndose acogido el recurso interpuesto por el Procurador Público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Consejo del Notariado debe cumplir con efectuar el requerimiento judicial sin calificar el contenido de lo ordenado en vía judicial; en ese sentido, ordenar al Colegio de Notarios el cumplimiento de un mandato judicial no conlleva a la vulneración de la autonomía de los Colegios Profesionales.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2014