Resolución N.° 03-2014-JUS/CN

19 de marzo de 2014

La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable. Además, las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. En virtud a ello, se debe considerar que el factor probatorio es fundamental en este tipo de procedimientos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2014

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