Resolución N.° 03-2014-JUS/CN
19 de marzo de 2014
La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable. Además, las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. En virtud a ello, se debe considerar que el factor probatorio es fundamental en este tipo de procedimientos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2014