Resolución N.° 47-2013-JUS/CN

21 de noviembre de 2013

No procede denegar la inscripción de un título alegando la presunta falsedad de los documentos que originaron una inscripción anterior, en tanto no conste inscrita la nulidad del asiento. En ese sentido el contenido de los asientos de inscripción o anotación, se presumen ciertos y producen sus efectos mientras no se declaren nulos o sean cancelados, o se rectifiquen posteriormente.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2013

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