Resolución N.° 46-2013-JUS/CN

21 de noviembre de 2013

La excesiva celeridad o eficiencia en la admisión, calificación y remisión a los registros públicos de la anotación preventiva de la solicitud de prescripción adquisitiva, así como los errores en lo referente a las fechas en que fue elaborado el texto materia de publicación, los espacios en blando en la escritura pública, la deficiencia de consignación de una hora y los errores en la señalización de las horas de las testimoniales, si bien constituyen errores materiales en la tramitación y en la propia escritura pública, no acreditan una actitud dolosa por parte del notario denunciado, sino que son indicios de un grado de diligencia con que habría actuado el notario, el mismo que debe ser investigado.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2013

Documentos

Vista preliminar de documento Resolución del Consejo del Notariado N° 46-2013-JUS/CN

Resolución del Consejo del Notariado N° 46-2013-JUS/CN

PDF
1.6 MB