Resolución N.° 43-2013-JUS/CN

21 de noviembre de 2013

El numeral 2) del literal c) del artículo 6 del Código de Ética del Notariado, aprobado por Decreto Supremo N° 015-85-JUS, prevé que el notario tiene derecho a negarse a intervenir en actos solicitados por cualquier concurrente de su oficio notarial. Sin embargo, este derecho no se le habilita cuando se trate de pedidos relacionados con documentos que obran estrictamente en su protocolo notarial.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2013

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