Resolución N.° 42-2013-JUS/CN

21 de noviembre de 2013

No incurre en infracción el notario si se verifica que al diligenciar una carta notarial cumplió con certificar la entrega de la misma en la dirección del destinatario, así como de dejar constancia de la circunstancia de dicho diligenciamiento, toda vez que ha cumplido con lo previsto en el artículo 100 del Decreto Legislativo N° 1049.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2013

Documentos

Vista preliminar de documento Resolución del Consejo del Notariado N° 42-2013-JUS/CN

Resolución del Consejo del Notariado N° 42-2013-JUS/CN

PDF
880.8 KB