Resolución N.° 41-2013-JUS/CN
21 de noviembre de 2013
Solo son impugnables los actos definitivos que ponen din a la instancia y a los actos de trámite que imposibilitan continuar con el procedimiento. Coligiéndose que el acto administrativo al que alude el impugnante y que es materia de la presente apelación, es inexistente e ineficaz, al no cumplirse con los presupuestos establecidos por las normativas jurídicas, toda vez que al no existir declaración alguna de esta administración en el modo y forma indicada por el notario recurrente, y al no ser además notificada la misma, no podría producir efecto alguno que cause agravio al recurrente.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2013