Resolución N.° 40-2013-JUS/CN

21 de noviembre de 2013

Constituye obligación del notario, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1049, para fines de extender el instrumento público solicitado, requerir a los intervinientes la presentación del DNI y la documentación legalmente establecida, con el objeto de formalizar la voluntad de los otorgantes, en el caso de la asociación, debía ser presentada por los respectivos representantes, debidamente facultados para ello, por tanto, se desprende que el notario citado no habría advertido en su oportunidad esta situación, por lo que habría derivado en el dilatado trámite reclamado por el impugnante, lo que hace necesario que se efectúe la investigación correspondiente.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2013

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