Resolución N.° 29-2013-JUS/CN
4 de octubre de 2013
Conforme a lo previsto en el artículo 159 de la Ley N° 26002, Ley del Notariado, la acción disciplinaria prescribe a los tres años, contados desde el día en que se cometió la falta. El inicio del proceso disciplinario y la existencia de un proceso penal interrumpen el término de la prescripción.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2013