Resolución N.° 27-2013-JUS/CN

23 de setiembre de 2013

Las personas mayores que sufran de alguna incapacidad mental deben ser declaradas judicialmente incapaces, previo proceso de interdicción, a consecuencia del cual se designará el representante respectivo. Por tanto, al evidenciarse el Certificado Negativo de Registro Personal de la poderdante, se advierte que esta se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales al no contar con alguna restricción para ejercer sus derechos civiles.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2013

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