Resolución N.° 16-2013-JUS/CN

16 de setiembre de 2013

De conformidad con los artículos 106 y 108 del Decreto Legislativo N° 1049, la función del notario solo se limita a comprobar la autenticidad de las firmas, consecuentemente no asume responsabilidad del texto o contenido del documento en el cual se efectúa la respectiva legalización de firmas, menos puede asumir responsabilidad por las posibles alteraciones del documento original en el tiempo.
De otro lado, el principio de rogación, también conocido como principio de instancia, de solicitud o de petición, señala que si no existe pedido expreso la actuación no puede realizarse, conforme también se establece en el artículo 57 del Decreto Legislativo N° 1049, por lo tanto, el notario no puede intervenir de oficio, sino que debe hacerlo solo a pedido de parte, siendo así, son las partes quienes asumen la responsabilidad de contenido de una minuta.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2013

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