Resolución N.° 12-2013-JUS/CN

6 de setiembre de 2013

Se aprecia que la partida registral que contenía una anotación preventiva habría caducado largamente, por lo que se concluye que el notario, al no haber revisado la misma con la debida diligencia, no habría actuado en estricta observancia del inciso j) del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1049, por lo que amerita investigar el caso concreto.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2013

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