Resolución N.° 09-2013-JUS/CN

16 de agosto de 2013

Se verifica que el notario cumplió con lo previsto en los literales e) y h) del artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1049, dado que comprobó la capacidad de representación del compareciente en las escrituras públicas de cesión de posesión contractual como apoderado del otorgante, hecho que se acredita de la parte introductoria de los instrumentos públicos referidos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2013

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