Resolución N.° 07-2013-JUS/CN

19 de julio de 2013

Teniendo en cuenta lo previsto en el último párrafo del artículo 153 del Decreto Legislativo N° 1049, el recurso de apelación a medidas cautelares no suspende dicha medida, debiendo entenderse que dicho recurso no es con efecto suspensivo y con calidad de diferida, es por ello que no se otorgó el uso de la palabra.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2013

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