Resolución N.° 03-2013-JUS/CN
24 de junio de 2013
Ante la existencia de manifiestos borrones en la parte final de la minuta de compraventa así como en la suscripción de parte de uno de los intervinientes sobre la autorización del letrado, el notario público estaba facultado a rechazar el documento, toda vez que una minuta que contiene visibles borrones en la firma y sello del abogado y superposición de firmas del contratante puede ser rechazado de plano, tanto más que en el aspecto formal de un documento de la trascendencia de una minuta de compraventa de inmueble debe exigirse pulcritud, amparando su accionar en el literal c) del artículo 6 del Código de Ética del Notariado, aprobado por Decreto Supremo N° 015-85-JUS.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2013