Resolución N.° 02-2013-JUS/CN

24 de junio de 2013

La visita de supervisión realizada a un notario por una entidad primaria y por otra de rango superior, tiene la misma naturaleza administrativa y jurídica, no podrá, por tanto, descalificar y sí tomar en consideración los resultados obtenidos. De otro lado, la aplicación de la medida cautelar de suspensión dispuesta sin cumplirse con el presupuesto fáctico para su imposición, vulnera y presenta graves defectos que afectan los derechos constitucionales.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2013

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