Resolución N.° 035-2012-JUS/CN

27 de diciembre de 2012

La obligación del notario de expedir traslados, a solicitud de parte interesada, como parte de las funciones propias del quehacer notarial, se circunscribe única y exclusivamente a los instrumentos protocolares, los cuales son obligatoriamente conservados en el archivo matriz. En tal sentido, no se podrá exigir al notario que extienda un traslado de un instrumento extraprotocolar, al no estar obligado a conservarlo.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2012

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