Resolución N.° 031-2012-JUS/CN

27 de diciembre de 2012

La resolución emitida por el órgano de primera instancia carece de validez y eficacia por haberse emitido transgrediendo lo normado en el artículo 152 del Decreto Legislativo N° 1049, que establece como requisito previo para la emisión de dicha resolución, el dictamen de opinión fiscal, lo permite evidenciar que la citada resolución ha sido emitida vulnerando el debido procedimiento.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2012

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