Resolución N.° 028-2012-JUS/CN

27 de diciembre de 2012

El notario como profesional del derecho y ostentar facultades notariales que el Estado le ha otorgado, tiene el deber de calificar el acto jurídico contenido en la minuta, a fin de que dicho acto no contravenga el ordenamiento jurídico, la moral y las buenas costumbres y verificar que acto en mención encuadre en las normas notariales. En tal sentido, el notario debió establecer en el instrumento, en base a qué facultad intervendría solo uno de los miembros de la sociedad conyugal al momento de extender la escritura pública de compraventa, además de no haber exigido la acreditación del pago del impuesto predial y la declaración jurada de autoavalúo.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2012

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