Resolución N.° 017-2012-JUS/CN

28 de junio de 2012

Al no haber conferido el notario veracidad y autenticidad de los hechos, al momento de expedir diferentes instrumentos notariales, conforme se aprecia de la visita ordinaria realizada por la autoridad administrativa, habría cometido una serie faltas graves y leves, no habiendo ejercido sus funciones en base al principio de defensa del bienestar común, poniendo en peligro la seguridad jurídica en la contratación y en el tráfico jurídico. Además, si bien muchos de los cargos atribuidos al notario han prescrito, y por lo tanto la acción disciplinaria, no quiere decir que se deje de tomar en cuenta las faltas a las obligaciones de las que se encuentra sujeto el notario por el solo hecho de ejercer su función, dado que en su condición de profesional del derecho encargado de dar fe pública en los actos y contratos en que interviene por mandato de la ley, ha debido y debe orientar su acción fundamentalmente de acuerdo a los principios de veracidad, objetividad, diligencia y respecto a los derechos de las personas, la Constitución y la ley.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2012

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