Resolución N.° 015-2012-JUS/CN

28 de junio de 2012

El notario tiene la obligación de identificar plena y personalmente a los comparecientes, accediendo a la base de datos del Reniec o exigiendo testigos de identidad. Además, tiene la obligación de insertar literalmente la minuta en el instrumento público, y no permitir la alteración de las huellas dactilares una vez extendido el instrumento notarial.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2012

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