Resolución N.° 015-2012-JUS/CN
28 de junio de 2012
El notario tiene la obligación de identificar plena y personalmente a los comparecientes, accediendo a la base de datos del Reniec o exigiendo testigos de identidad. Además, tiene la obligación de insertar literalmente la minuta en el instrumento público, y no permitir la alteración de las huellas dactilares una vez extendido el instrumento notarial.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2012