Resolución N.° 011-2012-JUS/CN

8 de mayo de 2012

El notario tiene derecho a negarse a autorizar instrumentos públicos contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres; cuando se le cause agravio personal o profesional o cuando no se le sufrague los honorarios profesionales y gastos en la oportunidad y forma establecida. Por tanto, ante la falta de pago de los servicios prestados por el notario, este tiene el derecho a negarle la entrega de los traslados instrumentales que el recurrente le ha solicitado.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2012

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