Resolución N.° 010-2012-JUS/CN

8 de mayo de 2012

Si alguno de los otorgantes del documento no sabe o no puede firmar, lo hará una persona llevada por él a su ruego; en este caso el notario exigirá, de ser posible, la impresión de la huella digital de aquél, certificando la firma de la persona y dejando constancia, en su caso, de la impresión de la huella digital.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2012

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