Resolución N.° 010-2012-JUS/CN
8 de mayo de 2012
Si alguno de los otorgantes del documento no sabe o no puede firmar, lo hará una persona llevada por él a su ruego; en este caso el notario exigirá, de ser posible, la impresión de la huella digital de aquél, certificando la firma de la persona y dejando constancia, en su caso, de la impresión de la huella digital.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2012