Resolución N.° 010302552019
31 de mayo de 2019
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00191-2019-JUS/TTAIP de fecha 23 de abril de 2019, interpuesto por la ciudadana MELISSA DOMINGUEZ NIMA, contra el Oficio Nº 071-2019-CETPRO Ntra.Sra.MERCEDES de fecha 8 de abril de 2019, mediante el cual el CENTRO DE EDUCACIÓN TÉCNICO PRODUCTIVA - CETPRO "NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES" archivó la solicitud de acceso a la información pública presentada por la recurrente con fecha 25 de marzo de 2019.
Con fecha 25 de marzo de 2019, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad copia fedateada y foliada del Reglamento Interno 2019 del Centro de Educación Técnico Productiva - CETPRO "Nuestra Señora de las Mercedes". Mediante Oficio Nº 071-2019-CETPRO Ntra.Sra.MERCEDES, notificado el 9 de abril de 2019, la entidad consideró como no presentada la referida solicitud de acceso a la información pública por no haber cumplido la recurrente con subsanar los requisitos exigidos para su atención como son el nombre completo, domicilio y expresión concreta de lo solicitado.
Con fecha 25 de marzo de 2019, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad copia fedateada y foliada del Reglamento Interno 2019 del Centro de Educación Técnico Productiva - CETPRO "Nuestra Señora de las Mercedes". Mediante Oficio Nº 071-2019-CETPRO Ntra.Sra.MERCEDES, notificado el 9 de abril de 2019, la entidad consideró como no presentada la referida solicitud de acceso a la información pública por no haber cumplido la recurrente con subsanar los requisitos exigidos para su atención como son el nombre completo, domicilio y expresión concreta de lo solicitado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala