Resolución N.° 010302282019

22 de mayo de 2019

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00164-2019-TTAIP de fecha 10 de abril de 2019, interpuesto por la ASOCIACIÓN CIVIL VIGILIA CIUDADANA, representada por el señor MELCHOR GERARDO CABREJO GARCÍA, contra el Oficio Nº 239-2019-GRP-100010, notificado el 4 de abril de 2019, mediante el cual el GOBIERNO REGIONAL DE PIURA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada el 13 de marzo de 2019.

Con fecha 13 de marzo de 2019, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó al Gobierno Regional de Piura lo siguiente: "1) Registro de asistencia (Ingreso y salida al centro de labores en el gobierno regional Piura) del Sr. Valdez Farías; entendiéndose como tal, copia del reporte de marcado de ingreso y salida, sea este manual o electrónico; 2) Copia de las órdenes de pago y/o cheques y/o depósitos en cuenta que el gobierno regional haya realizado en favor del Sr. Valdez Farías como pago de sus honorarios y/o remuneraciones; 3) Copia de las solicitudes de información y gestión que le haya remitido el gobernador regional y las unidades orgánicas y ejecutoras según las funciones específicas que para su cargo establece el Manual de Organización y Funciones".

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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