Resolución N.° 010302182019

17 de mayo de 2019

VISTO el Expediente de Apelación N° 00152-2019-TTAIP de fecha 4 de abril de 2019, interpuesto por el ciudadano ALDO POLACK CAVASSA contra la Constancia de Enterado de fecha 22 de marzo de 2019, emitida por la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, mediante la cual denegó su sol icitud de acceso a la información presentada el 14 de febrero de 2019.

Con fecha 26 de febrero de 2019, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la Policía Nacional del Perú: " 1) Información actualizada del total de requisitoriados a nivel nacional que incluya: a) Nombre completo, b) DNI u otro, c) Motivo de la requisitoria (crimen), d) foto(s)". Mediante la Constancia de Enterado de fecha 22 de marzo de 2019, el Departamento de Requisitorias de la División de la Policía Judicial y Requisitorias, perteneciente a la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú, indicó que la información requerida por el ciudadano está cubierta por el derecho a la intimidad personal y familiar; asimismo, señaló que los datos personales relativos a las infracciones penales están protegidos por el derecho a la protección de datos personales, y que solo puede ser suministrada al Poder Judicial o al Ministerio Público.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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