Resolución N.° 010302032019

9 de mayo de 2019

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00161-2019-JUS/TTAIP de fecha 8 de abril de 2019, interpuesto por OCTAVIO ROJAS CABALLERO contra la Carta Nº 163-2019-SEDALIB S.A. -TAIP de fecha 19 de marzo de 2019, contenida en el correo electrónico de fecha 22 de marzo de 2019, emitido por el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LIBERTAD - SEDALIB S.A. mediante el cual atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con Registro Nº 000013823.

Con fecha 8 de marzo de 2019, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información: a) Copia de cada comprobante de pago de recibos facturados desde enero de 2016 a octubre de 2016, del Suministro Nº 01016001668 y Medidor Nº A09S001310. Mediante correo electrónico de fecha 22 de marzo de 2019, la entidad remitió al recurrente la Carta Nº 163-2019-SEDALIB S.A.-TAIP de fecha 19 de marzo de 2019, dando por atendida la referida solicitud de acceso a la información.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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