Resolución N.° 010301862019
3 de mayo de 2019
VISTO el Expediente de Apelación N° 00310-2018-JUS/TTAIP de fecha 28 de agosto de 2018, interpuesto por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CISNEROS GARCÍA contra la comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 24 de agosto de 2018, mediante la cual la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente con fecha 18 de agosto de 2018.
Con fecha 18 de agosto de 2018, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó el nombre o los nombres de las personas que dieron la orden al guardia Enciso Macedo de retener su celular y el de su esposa en el Módulo de Atención al Ciudadano, en la visita realizada a la entidad con fecha 14 de agosto de 2018.
Con fecha 18 de agosto de 2018, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó el nombre o los nombres de las personas que dieron la orden al guardia Enciso Macedo de retener su celular y el de su esposa en el Módulo de Atención al Ciudadano, en la visita realizada a la entidad con fecha 14 de agosto de 2018.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala