Resolución N.° 010301732019
24 de abril de 2019
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00012-2018-JUS/TTAIP de fecha 8 de enero de 2018, interpuesto por el ciudadano FREDDY FELIPE FALCÓN OBREGÓN, contra el Memorándum OCl-253-2017 de fecha 28 de diciembre de 2017, mediante el cual el Órgano de Control Institucional del ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA - OSINERGMIN denegó la solicitud de acceso a la información presentada por el recurrente el día 26 de diciembre de 2017.
Con fecha 26 de diciembre de 2017, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la oficina de control interno de la entidad , lo siguiente: "Copias simples del informe o documentación remitido por el órgano de Control Institucional de Osinergmin a la Presidencia del Consejo de Ministros que acompaña al informe N° 011-2017-2-4243-AC, sobre presunta responsabilidad penal del recurrente a fin de ejercer su derecho de defensa y debido proceso"
Con fecha 26 de diciembre de 2017, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la oficina de control interno de la entidad , lo siguiente: "Copias simples del informe o documentación remitido por el órgano de Control Institucional de Osinergmin a la Presidencia del Consejo de Ministros que acompaña al informe N° 011-2017-2-4243-AC, sobre presunta responsabilidad penal del recurrente a fin de ejercer su derecho de defensa y debido proceso"
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala