Resolución N.° 010301702019

24 de abril de 2019

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00150-2019-JUS/TTAIP de fecha 4 de abril de 2019, interpuesto por la ciudadana FIORELLA ALEXANDRA CHINCHAY HABICH contra la Carta N° 248-2019-VIVIENDA/SG-OAC-AIP y el Memorándum Nº 210-2019-VIVIENDA-VMCS/DGAA, notificados el 21 de marzo de 2019, mediante los cuales el MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada por la recurrente con fecha 8 de marzo de 2019.

Con fecha 8 de marzo de 2019, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad lo siguiente: a) La cantidad de informes fundamentados elaborados por año, desde el 201 O a la fecha. b) El plazo en el cual se atendió cada informe fundamentado, contado desde ingresado el requerimiento del Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, el Poder Judicial y otros. c) Copia digital de los informes fundamentados emitidos. d) La cantidad de pedidos de información u otros requerimientos, atendidos en el marco de investigaciones penales por delitos ambientales, desde el 201 O a la fecha.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

Vista preliminar de documento Resolución Nº 010301702019.pdf

Resolución Nº 010301702019.pdf

PDF
5.9 MB