Resolución N.° 010301522019

15 de abril de 2019

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00129-2019-JUS/TTAIP de fecha 27 de marzo de 2019, interpuesto por el ciudadano LEONARDO RENATO FARRO ORREGO contra la Carta N° 062-2019-SUNAT/7R0500 y el Informe Nº 011-2019-SUNAT-7R0100, ambos de fecha 11 de marzo de 2019, mediante los cuales la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT denegó la solicitud de acceso a información pública presentada por el recurrente el día 25 de febrero de 2019.

Con fecha 25 de febrero de 2019, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la grabación de las cámaras de videovigilancia del día 31 de diciembre de 2018, en el periodo desde 07:00 a. m. hasta las 20:00 p. m., correspondientes de la Intendencia de la Aduana de Chiclayo. Mediante la Carta Nº 062-2019-SUNAT/7R0500 de fecha 11 de marzo de 2019, la cual adjunta el Informe Nº 011-2019-SUNAT-7R0100, la entidad denegó la solicitud del recurrente , señalando que las grabaciones contienen datos personales de terceras personas, entre funcionarios de la propia entidad y público usuario, la cual estaría protegida por la excepción regulada en el numeral 5 del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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