Resolución N.° 010301512019
15 de abril de 2019
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00123-2019-JUS/TTAIP de fecha 25 de marzo de 2019, interpuesto por el ciudadano LEONARDO RENATO FARRO ORREGO contra la Carta Nº 061-2019-SUNAT/7R0500 y el Informe Nº 010-2019-SUNAT-7R0100, ambos de fecha 8 de marzo de 2019, mediante los cuales la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT atendió la solicitud de acceso a información pública presentada por el recurrente el día 1 de marzo de 2019.
Con fecha 1 de marzo de 2019, en ejercicio de su derecho a la información pública, el recurrente solicitó las grabaciones de las cámaras de seguridad de los almacenes de la Intendencia Regional Lambayeque de fecha 7 de julio de 2018. Mediante la Carta Nº 061-2019-SUNAT/7R0500 de fecha 8 de marzo de 2019, la cual adjunta el Informe N° 010-2019-SUNAT-7R0100, la entidad denegó la solicitud del recurrente, señalando que al momento de la solicitud el almacén de la Oficina Regional Lambayeque si contaba con cámaras de vigilancia en el frontis como en su interior; sin embargo, la información que se obtiene es regrabada periódicamente en lapsos de 45 días; por lo que la entidad, al momento de la solicitud, ya no contaba con la información requerida.
Con fecha 1 de marzo de 2019, en ejercicio de su derecho a la información pública, el recurrente solicitó las grabaciones de las cámaras de seguridad de los almacenes de la Intendencia Regional Lambayeque de fecha 7 de julio de 2018. Mediante la Carta Nº 061-2019-SUNAT/7R0500 de fecha 8 de marzo de 2019, la cual adjunta el Informe N° 010-2019-SUNAT-7R0100, la entidad denegó la solicitud del recurrente, señalando que al momento de la solicitud el almacén de la Oficina Regional Lambayeque si contaba con cámaras de vigilancia en el frontis como en su interior; sin embargo, la información que se obtiene es regrabada periódicamente en lapsos de 45 días; por lo que la entidad, al momento de la solicitud, ya no contaba con la información requerida.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala