Resolución N.° 010301362019
9 de abril de 2019
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00019-2018-JUS/TTAIP de fecha 26 de enero de 2018, interpuesto por GUILLIANA KARINA VARGAS ROJAS, contra la Carta Nº 000014-2018-TP-MIGRACIONES notificada el 12 de enero de 2018, a través de la cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES deniega la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 5 de enero de 2018.
Que, el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que corresponde a toda persona el derecho"( .. . ) [a] solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, con excepción de aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional"
Que, el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que corresponde a toda persona el derecho"( .. . ) [a] solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, con excepción de aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional"
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala