Resolución N.° 010301332019
8 de abril de 2019
VISTO el Expediente de Apelación N° 0011-2018-JUS/TTAIP de fecha 5 de enero de 2018, interpuesto por la ciudadana VICTORIA DEL PILAR PAJARES SAYÁN, contra el Memorándum OCl-253-2017 de fecha 28 de diciembre de 2017, mediante el cual el ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA - OSINERGMIN denegó la solicitud de acceso a la información presentada por la recurrente el día 26 de diciembre de 2017.
Con fecha 26 de diciembre de 2017, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la oficina de control interno de la entidad , lo siguiente: "Copias simples del informe o documentación remitido por el órgano de Control Institucional de Osinergmin a la Presidencia del Consejo de Ministros que acompaña al informe Nº 011-2017-2-4243-AC, sobre presunta responsabilidad penal de la recurrente a fin de ejercer su derecho de defensa y debido proceso".
Con fecha 26 de diciembre de 2017, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la oficina de control interno de la entidad , lo siguiente: "Copias simples del informe o documentación remitido por el órgano de Control Institucional de Osinergmin a la Presidencia del Consejo de Ministros que acompaña al informe Nº 011-2017-2-4243-AC, sobre presunta responsabilidad penal de la recurrente a fin de ejercer su derecho de defensa y debido proceso".
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala