Resolución N.° 010301272019
5 de abril de 2019
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00026-2018-JUS/TTAIP de fecha 31 de enero de 2018, interpuesto por el ciudadano JUAN ALLHUIRCA HUARACHA contra la Carta Nº 034-2018-MPL-SG de fecha 15 de enero de 2018, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente Nº 111-2018 de fecha 5 de enero de 2018.
Con fecha 5 de enero de 2018, en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre la entrega en copia del Documento Simple Nº 2681-2017 y sus anexos. Mediante la Carta Nº 034-2018-MPL/SG, notificada con fecha 29 de enero de 20181, la entidad comunicó al recurrente la denegatoria de su solicitud de acceso a la información pública alegando su falta de legitimidad para obrar respecto de la documentación solicitada, al tratarse de un procedimiento del cual no es parte, toda vez que el Documento Simple Nº 2681-2017 fue suscrito por dos (2) personas (_ ~ distintas al solicitante.
Con fecha 5 de enero de 2018, en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre la entrega en copia del Documento Simple Nº 2681-2017 y sus anexos. Mediante la Carta Nº 034-2018-MPL/SG, notificada con fecha 29 de enero de 20181, la entidad comunicó al recurrente la denegatoria de su solicitud de acceso a la información pública alegando su falta de legitimidad para obrar respecto de la documentación solicitada, al tratarse de un procedimiento del cual no es parte, toda vez que el Documento Simple Nº 2681-2017 fue suscrito por dos (2) personas (_ ~ distintas al solicitante.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala