Resolución N.° 010301102019

26 de marzo de 2019

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00072-2019-JUS/TTAIP de fecha 28 de febrero de 2019, interpuesto por JHON EDDY TTITO MAMANI, contra la Constancia de Enterado de fecha 23 de febrero de 2019, emitida por la COMISARÍA DE SAN ANTONIO DE JICAMARCA, mediante lá cual atendió su solicitud de acceso a la información presentada el 9 de febrero de 2019.

Con fecha 9 de febrero de 2019, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la Comisaría de San Antonio de Jicamarca que le informe lo siguiente: a) b) c) d) e) f) g) h) i) La situación del vehículo de placa de rodaje 9663-5A (moto lineal), D9E-926 y 2434647, así como de todos los vehículos que se encuentran dentro de la comisaría. Si dichos vehículos son imprescindibles para la investigación que se lleva a cabo. Las diligencias que se han realizado, qué diligencias se harán y en mérito a qué orden. La identificación de la persona que ordenó el internamiento de dichos vehículos. El tiempo que llevan los vehículos en la comisaría. Si los patrulleros con lunas polarizadas de la comisaría cuentan con el permiso respectivo. El nombre del personal que trabaja en la mesa de partes de la comisaría y si ha sido capacitado para ello. Si el comisario de dicha delegación policial puede atender en la mesa de partes y determinar la recepción o el rechazo de los documentos presentados. Los nombres de los miembros de la Policía Nacional del Perú que se encontraban en la oficina cuando el comisario denegó al recurrente el libro de reclamaciones.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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