Resolución N.° 010301082019
26 de marzo de 2019
VISTO el Expediente de Apelación N.º 00087-2019-JUS/TTAIP de fecha 11 de marzo de 2019, interpuesto por el ciudadano JUAN MANUEL RIVADENEIRA BARRIENTOS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada a la AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO - AATE el día 20 de febrero de 2019.
Con fecha 20 de febrero de 2019, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la entrega1 de la copia del convenio entre la entidad y el Ministerio del Interior donde se establecen las condiciones de operación, responsabilidades funcionales , puntos de control con presencia de personal policial , del personal de control del desvío y cierre de calles por las obras de la Línea 2 del Metro de Lima y Callao, incluyendo todos sus anexos.
Con fecha 20 de febrero de 2019, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la entrega1 de la copia del convenio entre la entidad y el Ministerio del Interior donde se establecen las condiciones de operación, responsabilidades funcionales , puntos de control con presencia de personal policial , del personal de control del desvío y cierre de calles por las obras de la Línea 2 del Metro de Lima y Callao, incluyendo todos sus anexos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala