Resolución N.° 010301052019
22 de marzo de 2019
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00067-2019-JUS/TTAIP de fecha 25 de febrero de 2019, interpuesto por el ciudadano JOSÉ ALBERTO VILCA YATACO, contra la Carta Nº 0211-2019/GEG-Sac notificada por correo electrónico de fecha 21 de febrero de 2019, emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, mediante la cual denegó la solicitud de acceso a la información presentada el 4 de febrero de 2019.
Con fecha 4 de febrero de 2019, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad lntelectual1 la entrega de las comunicaciones que hubiera recibido la Presidencia de Consejo Directivo, Gerencia General y Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI de parte del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Pisco2, la Asociación Nacional de Productores de Pisco y de empresas peruanas productoras de Pisco, entre los años 2017 y 2018.
Con fecha 4 de febrero de 2019, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad lntelectual1 la entrega de las comunicaciones que hubiera recibido la Presidencia de Consejo Directivo, Gerencia General y Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI de parte del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Pisco2, la Asociación Nacional de Productores de Pisco y de empresas peruanas productoras de Pisco, entre los años 2017 y 2018.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala