Resolución N.° 010300762019

8 de marzo de 2019

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00057-2019-JUS/TTAIP de fecha 18 de febrero de 2019, interpuesto por el ciudadano JULIO NAZARENO CRISÓSTOMO DEXTRE contra el correo electrónico de fecha 12 de febrero de 2019, mediante el cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA - SUNEDU, denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente el día 31 de enero de 2019.

Con fecha 31 de enero de 2019, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública el recurrente solicitó el Informe del Proceso de Licenciamiento Nº 041-2018- SUNEDU/02-12 correspondiente a la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Con fecha 12 de febrero de 20181 la entidad comunicó al recurrente que al encontrarse en trámite el procedimiento de licenciamiento institucional de la citada universidad, correspondía denegar su entrega en aplicación de la excepción al ejercicio del derecho de acceso a la información pública, prevista en el numeral 1 del articulo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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