Resolución N.° 010300712019
5 de marzo de 2019
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00038-2019-JUS/TTAIP de fecha 5 de febrero de 2019, interpuesto por RAFAEL HUMBERTO PÉREZ SILVA, contra la Carta Nº 014-2019-SUNARP-OGA, notificada mediante correo electrónico el 18 de enero de 2019, emitida por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE REGISTROS PÚBLICOS, mediante la cual denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada el 9 de diciembre de 2018 con Registro Nº 05 01-2018-026702.
Con fecha 9 de diciembre de 2018, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos se le informe: a) Si la relación de apelaciones que adjunta a su solicitud en 7 folios, son todas las que han sido presentadas del año 2002 al 2009 ante el Tribunal Registra! contra los pronunciamientos de los registradores de la Zona V, Paul Anthony Hurtado Valencia, Robert Santos Zavaleta Neyra, David Rubio Bernuy, Eberardo Meneses Reyes, Karla María zagaceta Azcarate y Rafael Humberto Pérez Silva. b) Si el resultado de las apelaciones contra los registradores, contenido en dicha relación, coincide con los archivos de la entidad.
Con fecha 9 de diciembre de 2018, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos se le informe: a) Si la relación de apelaciones que adjunta a su solicitud en 7 folios, son todas las que han sido presentadas del año 2002 al 2009 ante el Tribunal Registra! contra los pronunciamientos de los registradores de la Zona V, Paul Anthony Hurtado Valencia, Robert Santos Zavaleta Neyra, David Rubio Bernuy, Eberardo Meneses Reyes, Karla María zagaceta Azcarate y Rafael Humberto Pérez Silva. b) Si el resultado de las apelaciones contra los registradores, contenido en dicha relación, coincide con los archivos de la entidad.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala