Resolución N.° 010300702019
5 de marzo de 2019
VISTOS el Expediente de Apelación Nº 00036-2019-JUS/TTAIP de fecha 1 de febrero de 2019, interpuesto por el ciudadano JUAN FRANCISCO BALCAZÁR LABRÍN contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada a la COMISIÓN DE OLIMPIADAS DE LA SOCIEDAD MATEMÁTICA PERUANA el 14 de enero de 2019.
Que, el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, exceptuando las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional
Que, el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, exceptuando las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala