Resolución N.° 010300682019

4 de marzo de 2019

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00019-2019 JUS/TTAIP de fecha 18 de enero de 2019, interpuesto por el ciudadano DAVID JOSÉ MARTÍNEZ GUERRERO, contra la Carta SONP-1082-2018 remitida por correo electrónico de fecha 11 de diciembre de 2018, documento mediante el cual PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A. - PETROPERO, atendió de manera parcial la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 27 de noviembre de 2018.

Con fecha 27 de noviembre de 2018, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a Petróleos del Perú S.A. la siguiente información: a) Registro completo de visitantes con los datos de hora de ingreso, motivo de visita y hora de salida del local de la Sub Gerencia det Oleoducto Norperuano correspondiente a los días 19 y 22 de noviembre de 2018. b) Relación de postulantes que han participado en el concurso público para cubrir la plaza de Supervisor de Gestión Operativa de la Sub Gerencia del Oleoducto Norperuano.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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