Resolución N.° 010300652019

1 de marzo de 2019

VISTOS el Expediente de Apelación Nº 00051-2019-JUS/TTAIP, de fecha 12 de febrero de 2019, interpuesto por el ciudadano OCTAVIO ROJAS CABALLERO, contra la Carta Nº 030-2019-SEDALIB S.A.-TAIP, notificada el 28 de enero de 2019, mediante la cual el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LIBERTAD -
SEDALIB S.A. atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente el día 7 de enero de 2019.

Con fecha 7 de enero de 2019, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó una solicitud de acceso ante el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad, requiriendo lo siguiente: • Copia de la normatividad interna dirigida a complementar y/o adecuar las disposiciones legales para optimizar la implementación del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador en SEDALIB S.A. • Copia del documento que se designa al Secretario Técnico del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de SEDALIB S.A.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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