Resolución N.° 010300642019

1 de marzo de 2019

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00050-2019-JUS/TTAIP de fecha 12 de febrero de 2019, interpuesto por el ciudadano OCTAVIO ROJAS CABALLERO, contra la Carta N.º 030-2019-SEDALIB S.A.-TAIP, notificada el 28 de enero de 2019, mediante la cual el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LIBERTAD - SEDALIB S.A. denegó la entrega de la información solicitada por el recurrente el día el día 7 de enero de 2019.

Con fecha 7 de enero de 2019, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad copia de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y del documento que lo aprueba. Mediante Carta Nº 030-2019-SEDALIB S.A.-TAIP, notificada el 28 de enero de 2019, la entidad comunicó a la recurrente que es una empresa que brinda servicios de agua potable y alcantarillado, que cuenta con un sistema tarifario aprobado por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS). Por tales motivos, no cuenta con un TUPA y, por ende, no existe documento que lo apruebe.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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