Resolución N.° 010300622019
28 de febrero de 2019
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00003-2018-JUS/TTAIP de fecha 9 de enero de 2018, interpuesto por la ciudadana MARTINA RUTH MACHADO GUTIÉRREZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de las solicitudes de acceso a la información pública presentadas al COLEGIO DE ABOGADOS DE AREQUIPA mediante Registros Nº 3091 y 3092 de fecha 24 de noviembre de 2017.
Con fecha 24 de noviembre de 2017 la recurrente presentó diversas solicitudes de acceso a la información pública ante el Colegio de Abogados de Arequipa requiriendo lo siguiente: 1. Información sobre las funciones de la Gerencia General del Colegio de Abogados de Arequipa. 2. información sobre las funciones del personal que labora en la oficina de Defensa Gremial y Disciplina, específicamente si cuentan con la facultad de sustraer expedientes de la referida oficina.
Con fecha 24 de noviembre de 2017 la recurrente presentó diversas solicitudes de acceso a la información pública ante el Colegio de Abogados de Arequipa requiriendo lo siguiente: 1. Información sobre las funciones de la Gerencia General del Colegio de Abogados de Arequipa. 2. información sobre las funciones del personal que labora en la oficina de Defensa Gremial y Disciplina, específicamente si cuentan con la facultad de sustraer expedientes de la referida oficina.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala